Edición genética en plantas y animales: qué se permite en Chile

La edición genética permite modificar el ADN de plantas y animales mediante herramientas como CRISPR. Estas tecnologías pueden contribuir al desarrollo de cultivos resistentes a enfermedades, mejorar características agrícolas y abrir nuevas posibilidades para la investigación veterinaria. Pero ¿qué se permite legalmente en Chile? ¿Se puede editar una planta para que resista la sequía o modificar genéticamente un animal?

La respuesta depende del organismo, la modificación realizada y el uso previsto. En Chile existen reglas específicas para los organismos vegetales genéticamente modificados, mientras que otros ámbitos están sujetos a normas sanitarias, ambientales, agropecuarias, de investigación y de bienestar animal. Por eso, no es correcto afirmar que toda edición genética está prohibida o que cualquier organismo editado puede comercializarse libremente.

Respuesta rápida: los organismos vegetales genéticamente modificados están sujetos a procedimientos y autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para materiales obtenidos mediante nuevas técnicas de mejoramiento, el SAG ha desarrollado un procedimiento de evaluación caso a caso para determinar qué normativa corresponde. En animales, la autorización depende de la actividad concreta y de las normas que resulten aplicables; no debe presumirse que editar un animal autoriza automáticamente su reproducción, liberación o comercialización.

¿Qué es la edición genética?

La edición genética es un conjunto de técnicas que permite introducir cambios dirigidos en el material genético de un organismo. Una de las herramientas más conocidas es CRISPR-Cas9, que puede reconocer secuencias específicas de ADN y facilitar su modificación.

A diferencia del mejoramiento tradicional, que combina características mediante cruces y selección a lo largo de generaciones, la edición genética puede actuar sobre regiones concretas del ADN. Sin embargo, el resultado no siempre es idéntico al esperado y requiere evaluación científica.

Entre sus posibles aplicaciones están:

  • Desarrollar plantas con mayor resistencia a determinadas enfermedades.
  • Investigar características asociadas a la tolerancia a la sequía o al calor.
  • Modificar la composición o conservación de algunos alimentos.
  • Estudiar enfermedades hereditarias en animales.
  • Investigar características productivas y mecanismos de resistencia a enfermedades.

¿Una planta editada con CRISPR es lo mismo que un transgénico?

No necesariamente. Aunque ambos conceptos están relacionados con la biotecnología, no describen exactamente lo mismo.

Edición genética

Puede modificar, eliminar o regular secuencias de ADN existentes. Algunos productos de edición no contienen ADN de otra especie en el resultado final, pero la técnica utilizada no determina por sí sola su clasificación legal.

Transgénesis

Consiste en introducir material genético externo en un organismo. Cuando se trata de plantas de propagación, los organismos vegetales genéticamente modificados están sujetos a procedimientos específicos de bioseguridad y autorización.

Esta diferencia es relevante para la regulación chilena. El SAG evalúa el material vegetal desarrollado mediante nuevas técnicas de mejoramiento para determinar si debe tratarse como material convencional o si corresponde aplicar las normas sobre organismos genéticamente modificados (OGM).

La ausencia de ADN externo puede ser un factor relevante en la evaluación, pero no conviene asumir que basta con utilizar CRISPR o eliminar una secuencia para quedar automáticamente fuera de toda regulación. La clasificación debe determinarse según las características del producto y el procedimiento oficial aplicable.

¿Qué dice la normativa chilena sobre edición genética?

Chile no debe analizarse como si existiera una única autorización general para cualquier uso de la edición genética. La regulación depende del tipo de organismo y de lo que se pretenda hacer con él: investigación en laboratorio, ensayo de campo, propagación, producción de semillas, alimentación animal, comercialización o liberación al medioambiente.

El papel del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

El SAG es una autoridad central en la regulación de organismos vegetales genéticamente modificados, especialmente en lo relativo a la importación y la siembra confinada de material vegetal de propagación.

El sistema descrito por el organismo incluye evaluación de riesgos, medidas de bioseguridad y trazabilidad de materiales, como los utilizados en ensayos y semilleros. Las autorizaciones para siembra confinada no equivalen a una autorización general para cultivar y vender libremente el producto en Chile.

La normativa de referencia incluye la Resolución Exenta N.º 1.523 de 2001 y sus modificaciones, además de otras disposiciones y procedimientos publicados por el SAG.

Fuente oficial: SAG: Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

¿Qué ocurre con las nuevas técnicas de mejoramiento?

Las nuevas técnicas de mejoramiento, conocidas también por la sigla inglesa NBT, comprenden herramientas que permiten obtener cambios genéticos específicos. El tratamiento regulatorio de un producto depende de sus características y de la evaluación que corresponda.

En enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y el SAG presentaron una propuesta de resolución para formalizar los requisitos técnicos y administrativos que permiten determinar qué normativa se aplica al material vegetal de propagación obtenido mediante estas técnicas. La propuesta contempla una evaluación caso a caso, antes del uso en campo, tanto para materiales nacionales como importados.

Es importante distinguir entre la presentación de una propuesta y la entrada en vigor de una norma definitiva. Antes de iniciar un proyecto, importar semillas o utilizar un material en el campo, conviene revisar el estado normativo actualizado directamente en el SAG y obtener el pronunciamiento que corresponda.

Fuentes oficiales:

¿Qué se permite hacer con plantas editadas genéticamente?

Las plantas son uno de los ámbitos más relevantes para la biotecnología agrícola chilena, por su relación con la producción de semillas, la fruticultura, la exportación y la adaptación a condiciones ambientales.

Sin embargo, el hecho de que una modificación pueda resultar útil para un agricultor no significa que pueda implementarse sin revisar las exigencias regulatorias.

1. Investigación en laboratorio

Los centros de investigación y universidades pueden desarrollar proyectos de biología molecular y estudiar modificaciones genéticas conforme a las reglas aplicables a sus instalaciones, materiales y actividades. Cuando el proyecto involucra organismos regulados, las condiciones de confinamiento, traslado o uso deben revisarse con la autoridad competente.

2. Ensayos de campo con plantas OGM

La introducción al medioambiente de plantas de propagación clasificadas como OGM requiere seguir los procedimientos del SAG. El organismo contempla análisis de riesgo, medidas de bioseguridad y seguimiento del material.

La autorización para una siembra confinada tiene un alcance específico. Según el procedimiento del SAG, el material cosechado debe destinarse a los usos autorizados, como exportación, permanencia para un nuevo período de siembra confinada o destrucción, salvo que exista una autorización expresa para otro propósito.

Fuente: SAG: solicitud de importación de material de propagación OGM.

3. Material vegetal obtenido mediante CRISPR u otras NBT

Si un investigador o una empresa desarrolla una planta editada genéticamente, debe determinar qué categoría regulatoria corresponde al material concreto. El procedimiento publicado por el SAG para nuevas técnicas de mejoramiento busca dar claridad sobre si corresponde aplicar la normativa de OGM o si el material puede tratarse como convencional.

No es prudente basarse únicamente en la afirmación comercial de que una planta es «editada y no transgénica». Para un proyecto real, es necesario documentar la técnica empleada, el resultado genético y los antecedentes que solicite la autoridad.

4. Cultivo comercial y venta de semillas

La investigación, un ensayo autorizado y la comercialización son actividades diferentes. Una autorización para evaluar un material o multiplicar semillas bajo condiciones determinadas no debe interpretarse como permiso irrestricto para distribuirlo, cultivarlo comercialmente o vender sus productos.

Los desarrolladores deben comprobar los requisitos de propagación, certificación de semillas, bioseguridad, fitosanidad y cualquier otra norma aplicable al producto y a su destino.

¿Qué se permite con animales editados genéticamente en Chile?

La edición genética animal plantea cuestiones distintas a las de las plantas. Puede utilizarse en investigación biomédica, reproducción animal o estudios sobre características productivas, pero cada aplicación tiene implicaciones sanitarias, éticas y de bienestar animal.

A diferencia de los procedimientos específicos que el SAG publica para organismos vegetales OGM, no debe suponerse que exista un único permiso general que resuelva todos los posibles usos de animales editados genéticamente.

Investigación con animales

Los proyectos de investigación deben cumplir las normas que correspondan a la institución, al tipo de estudio, al uso de animales y a las condiciones de bioseguridad. Según el proyecto, también pueden resultar aplicables las disposiciones sobre cuidado y protección animal, evaluación ética, salud animal y manejo de organismos biológicos.

Reproducción y producción pecuaria

Si una modificación genética se plantea para producir animales destinados a la ganadería, la acuicultura o la reproducción, es necesario analizar las reglas sanitarias y sectoriales pertinentes. No se puede deducir que un animal sea apto para reproducción o producción de alimentos solo porque la modificación haya sido técnicamente posible.

Venta de animales o productos derivados

La comercialización de un animal modificado, su carne, leche, huevos u otros productos puede implicar requisitos diferentes de los de la investigación. La aprobación de un procedimiento experimental no equivale automáticamente a una autorización para vender el animal o introducir sus productos en la cadena alimentaria.

Antes de desarrollar o importar animales editados, corresponde consultar a las autoridades pertinentes —incluido el SAG cuando sea competente— y determinar qué autorizaciones sanitarias, ambientales, de investigación y comercialización son necesarias.

Importante: la ausencia de un procedimiento general único para todos los animales editados no significa que estén automáticamente permitidos ni que estén todos prohibidos. La respuesta depende de la especie, la modificación y el uso previsto. Para un proyecto concreto, se necesita una revisión regulatoria específica.

Resumen: plantas y animales editados en Chile

Actividad Qué debes tener en cuenta
Investigación genética en plantas Revisar las condiciones del laboratorio, el material utilizado y las reglas aplicables al proyecto.
Ensayo de campo con plantas OGM Requiere seguir el procedimiento de autorización del SAG y las medidas de bioseguridad correspondientes.
Plantas obtenidas mediante CRISPR Determinar la clasificación del material y solicitar el pronunciamiento oficial que corresponda antes de su uso en campo.
Venta de semillas o cultivo comercial Verificar que las autorizaciones cubran específicamente la propagación, el cultivo y el destino comercial.
Investigación con animales editados Revisar las normas de investigación, bioseguridad, bienestar animal y salud que correspondan.
Reproducción o venta de animales editados Confirmar previamente los requisitos sanitarios, ambientales y comerciales aplicables a la especie y al uso.
Alimentos derivados de organismos modificados Comprobar las exigencias sanitarias y alimentarias aplicables; la autorización de un ensayo no basta para comercializar alimentos.

Este resumen es orientativo. La clasificación de un producto y las autorizaciones necesarias deben verificarse con las autoridades competentes según la normativa vigente y el uso específico.

¿Cuáles son los riesgos y dilemas éticos?

La regulación no se limita a determinar si una técnica funciona. También busca evaluar sus posibles efectos sobre los animales, la salud, el medioambiente y la sociedad.

Bienestar animal

Una modificación que persiga un mayor rendimiento productivo no debería evaluarse solo por su rentabilidad. Es necesario considerar si puede causar dolor, alteraciones fisiológicas, problemas de movilidad u otros efectos que reduzcan el bienestar del animal.

Biodiversidad y ecosistemas

La liberación de organismos modificados puede generar riesgos difíciles de predecir, como la propagación de la modificación, el cruce con poblaciones compatibles o efectos indirectos sobre otros organismos. La evaluación debe tener en cuenta el entorno y las consecuencias potenciales a largo plazo.

Seguridad alimentaria

Si el organismo se destina a la alimentación humana o animal, es importante evaluar los riesgos relevantes para el uso previsto. No todos los productos modificados tienen las mismas características, por lo que la evaluación debe basarse en evidencia específica y no únicamente en la técnica empleada.

Acceso a la tecnología y propiedad intelectual

Las herramientas de edición genética pueden estar sujetas a patentes, licencias y acuerdos comerciales. Esto plantea preguntas sobre el acceso de pequeños agricultores, la dependencia de proveedores y la distribución de los beneficios derivados de la innovación.

¿Qué debería hacer una empresa o investigador en Chile?

Quienes planean desarrollar, importar o utilizar organismos editados genéticamente pueden seguir una ruta inicial de verificación:

  1. Definir el organismo: identificar la especie, el material biológico y la modificación realizada.
  2. Documentar la técnica: describir si se utilizó CRISPR, transgénesis u otra técnica, y si el producto final contiene material genético externo.
  3. Precisar el uso: diferenciar entre investigación, ensayo confinado, liberación ambiental, reproducción, cultivo comercial o alimentación.
  4. Consultar al SAG: cuando se trate de material vegetal o de un ámbito de su competencia, revisar el procedimiento oficial y solicitar una determinación regulatoria cuando corresponda.
  5. Revisar otros permisos: comprobar las exigencias sanitarias, ambientales, de bienestar animal, investigación y alimentos aplicables al proyecto.
  6. Conservar los antecedentes: mantener documentación técnica, resultados de evaluación, autorizaciones y registros de trazabilidad.

Para proyectos comerciales o de investigación de alto impacto, es recomendable obtener asesoría especializada y confirmar por escrito los requisitos con la autoridad competente antes de invertir en el desarrollo o trasladar material a Chile.

Conclusión: ¿qué se permite en Chile?

Chile cuenta con un marco específico para la importación y el uso confinado de organismos vegetales genéticamente modificados, bajo la supervisión del SAG. En paralelo, el organismo ha impulsado la formalización de un procedimiento para determinar cómo se clasifican ciertos materiales vegetales obtenidos mediante nuevas técnicas de mejoramiento, incluidas herramientas modernas de edición genética.

En el caso de los animales, la respuesta depende del uso previsto y de las normas sanitarias, ambientales, de investigación, comercialización y bienestar animal que resulten aplicables. No debe confundirse la posibilidad científica de editar un gen con una autorización para criar, liberar o comercializar el organismo.

La recomendación más importante es comprobar la clasificación del organismo y las autorizaciones aplicables antes de iniciar un ensayo, importar material, sembrar un cultivo o poner un producto en el mercado. La regulación puede evolucionar, por lo que las fuentes oficiales del SAG y las demás autoridades competentes son la referencia principal.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Artículo informativo. No constituye asesoría legal ni una determinación oficial sobre un organismo específico. Antes de ejecutar un proyecto, verifica el estado vigente de las normas y los requisitos directamente con las autoridades competentes.

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